Tribunal emite decisión desfavorable para el comisionado electoral del PNP

Tribunal emite decisión desfavorable para el comisionado electoral del PNP

El Tribunal de Primera Instancia de San Juan emitió un fallo desfavorable para el Comisionado Electoral del Partido Nuevo Progresista (PNP), Aníbal Vega Borges, al declarar No Ha Lugar su petición de revisión judicial respecto a la Resolución enmendada CEE-RS-24-023.

En este caso, Vega Borges sostenía que la resolución retiraba la posibilidad para los votantes de indicar una dirección postal diferente a aquella registrada en la Comisión Estatal de Elecciones (CEE) para el envío de papeletas de voto anticipado o ausente.

“El oficial JIP/JIT que reciba una solicitud de voto anticipado o ausente cuya dirección presentada sea correcta, tanto gramática como numéricamente, en comparación con la dirección postal registrada en el Registro General de Electores, tiene la autoridad para corregir ese error, con el único fin de rectificar errores en la información de la dirección que constan en el récord electoral… Por estas razones, se declara No Ha Lugar la petición de revisión judicial presentada por el Comisionado del PNP”, estableció el juez Raúl A. Candelario López en su fallo.

Vega Borges había argumentado que la Resolución enmendada restringía los derechos de los votantes al no permitirles seleccionar la dirección a la que se enviaría su papeleta, lo que, según él, era contrario al Artículo 5.8 de la Ley 165-2020. No obstante, el Tribunal determinó que la resolución de la CEE no vulneraba la ley y que era coherente con los principios del Código Electoral y su reglamentación aplicable.

El fallo refuerza el procedimiento dispuesto por la CEE para garantizar que las papeletas se envíen de forma segura a los votantes.

El Comisionado del PNP sostuvo que la resolución original permitía a los votantes especificar una dirección postal diferente a la registrada en el sistema electoral para recibir las papeletas de voto anticipado o ausente. De acuerdo con Vega Borges, la presidenta alterna de la CEE, Jessika Padilla Rivera, actuó fuera de los límites legales al emitir una resolución enmendada que alteraba significativamente dicha disposición.

Por su parte, la Comisionada Electoral del Partido Popular Democrático (PPD), Karla Angleró, había indicado que el voto anticipado es el más vulnerable ya que no se puede observar al votante, y que la actualización de la dirección es una medida de seguridad esencial para preservar el proceso.

Documento: Sentencia SJ2024CV08226

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